jueves, octubre 9, 2025
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Multas de tránsito: lo que hay que saber para evitar errores y ejercer el derecho a defensa

Cuando una multa de tránsito llega a domicilio el mayor error es ignorarla. Esa omisión, más común de lo que se cree, puede derivar en la pérdida de la posibilidad de defensa o enfrentar deudas difíciles de revertir. Aunque se trata de una sanción administrativa, el procedimiento que la regula está sujeto a principios similares a los del derecho penal: la presunción de inocencia, el derecho a defensa y el debido proceso son parte esencial del sistema contravencional.

“Muchas veces la gente descarta las notificaciones sin leerlas, o deja pasar los plazos sin presentar un descargo. Cuando más tarde intenta renovar el carnet o vender un auto, descubre que ya no puede defenderse”, advierte la Dra. Mónica Sticconi, abogada especializada en Derecho Administrativo y ex jueza de Faltas en la localidad santafesina de Álvarez. Sticconi también se desempeñó en la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) de Santa Fe y actualmente es docente de la Diplomatura en Seguridad Vial de FUCER.

De acuerdo a la legislación vigente, las notificaciones por infracciones no deben desatenderse. En muchos casos incluyen vencimientos, ya sea para el pago voluntario —que puede otorgar descuentos— o para ejercer el derecho a presentar un descargo. Pero no siempre se comprende que quien recibe una multa no está obligado a pagarla automáticamente: si el titular del vehículo no fue el conductor al momento de la falta, puede defenderse y acreditar tal circunstancia.

El procedimiento contravencional contempla garantías que a menudo se subestiman. “En este ámbito rigen los mismos principios que en el derecho penal. Por ejemplo, no se puede sancionar dos veces por la misma falta, y en caso de duda, el juez debe fallar a favor del imputado”, explica Sticconi. Varios fallos judiciales han reconocido que, aunque las multas sean sanciones administrativas, el proceso debe ajustarse a criterios de legalidad y justicia similares a los penales.

También hay errores del lado de las administraciones públicas. Algunas de las fallas más frecuentes incluyen notificaciones fuera de plazo, comunicaciones no fehacientes o la omisión de los plazos legales para dictar resolución. Pero hay una confusión persistente que la especialista considera especialmente preocupante: “Se sigue afirmando que las multas recaen sobre el automotor. Eso es falso. Las sanciones son personales, recaen sobre el infractor, no sobre el vehículo”.

En cuanto a los plazos de prescripción, no hay una única norma aplicable: cada provincia y cada municipio pueden establecer sus propios criterios. Sin embargo, muchas jurisdicciones adoptan lo dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Esa norma distingue entre faltas leves —que prescriben a los dos años— y faltas graves —que lo hacen a los cinco—. Además, algunas legislaciones locales, como la de Santa Fe, prevén la caducidad del proceso si no se notifica al presunto infractor dentro de los 60 días desde la comisión de la falta.

Otro dato poco conocido es que las multas se extinguen con la muerte del infractor. “Como se trata de sanciones personales, y buscan corregir la conducta de quien comete la falta, no se transmiten a los herederos. Pero esto debe ser informado formalmente al juzgado para que se haga efectivo”, aclara Sticconi.

En un país con normativa fragmentada entre municipios, provincias y nación, entender el procedimiento contravencional no es solo una cuestión legal: es una herramienta para ejercer derechos, evitar abusos y garantizar un sistema de tránsito más justo y eficiente.

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